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ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Reclamo extrajudicial  y/o juicio por indemnizaciones debidas por muerte, lesiones y otros daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente de tránsito.-

SEGUROS

Reclamo extrajudicial y/o juicio por cobro de cobertura de seguros negada.-

¿ COMO ACTUAR ?

En caso de que Ud. o un familiar sufra un accidente de tránsito como peatón, ciclista, motociclista, pasajero ó conductor, es muy probable que diferentes personas lo contacten ofreciendo servicios legales manifestando que tienen un método para que "todo salga a su favor" ó "mas rápido"  y que para ello es necesario que les confíe su asunto inmediatemente a ellos o a los abogados que ellos le indiquen. Estos abogados -en general- sin experiencia en juicios o pleitos, a la hora de obtener la mejor indemnización fracasan por un desconocimiento total del manejo de un juicio en los tribunales, lo que resulta y termina en arreglos inconvenientes para los intereses de los damnificados o bien en juicios perdidos.-
Es por ello que, desde nuestra experiencia de 20 años en la materia, en esas circunstancias aconsejamos prudencia, resultando muy importante que sepa:

  • Que en caso de accidentarse a bordo de un transporte público cuenta con un (1) año para iniciar el juicio desde la fecha del hecho.-
  • Que que en el resto de los casos (peatón,  ciclista,  motociclista,  conductor o pasajero de un vehículo particular) cuenta con dos (2) años para iniciar el juicio contados desde la fecha del hecho.-
  • Que no es aconsejable concurrir sin abogado a las compañías de seguros.-
  • Que no es aconsejable hablar con inspectores de las compañías de seguros.-
  • Que no debe firmar nada a personas desconocidas,  así sea que invoquen ser  enviados de la compañía de seguros o de la Policía (en éste último caso debe concurrir con su abogado a la dependencia respectiva).-
  • Que debe contactar inmediatamente a su abogado.  Si nos  elige  como  sus  abogados,  tal decisión  le resultará sin costos porque los mismos  son bonificados  e incluídos en el eventual pacto de honorarios por el resultado de reclamo.-
  • Que en caso de intervenir en el hecho  un  vehículo de su propiedad o que estuviera bajo su custodia  debe  -previa consulta con un abogado-  realizar  la  denuncia  administrativa  del siniestro dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho.-
  • Que  en  caso de haber  sufrido  lesiones  donde  no  haya  intervenido  personal  policial  le aconsejamos realizar la correspondiente denuncia dentro de las 48 horas, pevia consulta con su abogado.- Para ello deberá reunir los siguientes elementos:
  1. Datos: Debe obtener la mayor cantidad de datos de todos los involucrados en el choque o accidente, sean personas o vehículos (DNI, domicilio, patente, número de interno de colectivo etc.)  para lograr ubicarlos posteriormente y realizar las notificaciones sin demora.
  2. Testigos: Es muy importante la obtención de los datos de los testigos del accidente. Encargüelo a un familiar, allegado o transeúnte ocasional si estuviere imposibilitado en razón de las lesiones recibidas.-
  3. Fotografías: Dentro de sus posibilidades y siendo que hoy día es muy común la existencia de teléfonos celulares con cámara fotográfica incluída, es muy importante en un accidente de tránsito que obtenga fotos del vehículo y del lugar del accidente  de ser posible pocos instantes después de producido el hecho; si su estado físico se lo impide solicítelo a un allegado, familiar o un transeúnte. No muestre las fotos a la autoridad policial ni a ningún inspector de compañía de seguros antes de consultar a un abogado.-
  4. Constancias de atención médica: Guarde todo tipo de información relacionado con los lugares de atención a los que concurrió y tratamientos médicos que pudiere haber realizado.  Si inicialmente no aparecen lesiones visibles pero a las horas comienza a sentir dolores por posibles traumatismos internos concurra rápidamente a solicitar atención médica de su confianza o en un establecimiento publico, pero siempre es muy importante que indique al médico que sufrió un accidente de tránsito horas o días antes exhibiéndole las constancias de la primera atención.- Contacte a su abogado.-
  • Que es conveninente no reparar el vehículo hasta que no lo revise el perito policial, dos mecánicos particulares y hasta no tomar contacto inicial con la compañía de seguros para permitir su inspección. Siempre recabe por lo menos dos presupuestos de arreglo. Si fuera imperioso el arreglo inmediato siempre solicite factura por el trabajo realizado por el mecánico y/o chapista.-


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